QUE SON PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS ?? (ppp)
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El objetivo de este artículo es el de informarte sobre la nueva
normativa de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Este Real Decreto
entra en vigor el 27 de Marzo de 2002 y desarrolla cómo se ha de cumplir la ley
50/1999 sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos. Destacaremos a
continuación los puntos más importantes:
¿Qué son perros potencialmente peligrosos?
1º Los que pertenecen a las siguientes razas y sus cruces: PIT
BULL TERRIER, STAFFORDSHIRE BULL TERRIER, AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER,
ROTTWEILER, DOGO ARGENTINO, FILA BRASILEIRO, TOSA INU Y AKITA INU.
2º Todos los perros que NO pertenezcan a las razas anteriores
pero sí cumplan todas o la mayoría de las siguientes características:
§
Fuerte musculatura, aspecto
poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
§
Marcado carácter y gran valor.
§
Pelo corto.
§
Perímetro torácico comprendido entre
60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 Kg.
§
Cabeza voluminosa, cuboide, robusta,
con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes
y fuertes, boca robusta , ancha y profunda.
§ Cuello ancho, musculoso y corto.
§
Pecho macizo, ancho grande,
profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
§
Extremidades anteriores paralelas,
rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas
relativamente largas formando un ángulo moderado.
3º Todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a
animales o personas con anterioridad o que muestren un carácter marcadamente
agresivo. Siendo certificada tal condición por un veterinario autorizado por la
autoridad competente.
¿Qué condiciones o requisitos debemos reunir para poseer perros
potencialmente peligrosos?
Se necesita obtener una LICENCIA ADMINISTRATIVA, otorgada por la
autoridad municipal o estatal, en nuestro caso puede solicitarse en la
correspondiente JUNTA DE DISTRITO a la que pertenezcamos. Y debemos cumplir los
siguientes requisitos:
§
Ser mayor de edad. (presentando
fotocopia del D.N.I.)
§
No presentar antecedentes penales
con respecto a algunos supuestos como delitos contra la propiedad, la moral, la
libertad sexual, homicidio...Para demostrarlo se debe ajuntar un certificado de
penales que se obtiene en el Registro de Antecedentes Penales (calle
Noviciado), y una declaración jurada de no haber sido sancionado por la
presente Ley.
§
Disponer de capacidad física y
psicológica para poseer uno de estos animales. La certificación la obtendremos
en cualquier centro de reconocimientos médicos como por ejemplo los centros
para la renovación del carné de conducir o permiso de armas.
§
Acreditación de haber suscrito un
seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL por daños a terceros por valor de 120.000 €
(aprox. 20 millones de pesetas).
Una vez obtenidos todos estos permisos el Ayuntamiento nos
concederá la LICENCIA PARA TENER PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Esta
licencia deberá renovarse cada 5 años. Deberemos inscribir los perros
potencialmente peligrosos en un registro creado a tal efecto "El
registro municipal de perros potencialmente peligrosos",
que nos dará una certificación acreditativa de que está inscrito en el mismo.
Para inscribirlo debe llevar microchip de identificación, y un certificado
veterinario demostrando que está en perfecto estado de salud, debiendo
anualmente renovar este certificado (puede hacerse en la consulta).
¿Qué medidas de seguridad debemos tener si poseemos perros
potencialmente peligrosos?
1.- Deberemos
llevar en lugares públicos la copia de la licencia administrativa y de la
inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos.2.- Será
obligatorio el uso del bozal, en lugares públicos. Así como el uso de correa o
cadena de menos de 2 metros no extensible y no pudiéndose llevar más de un
perro de este tipo por persona.3.- Los animales
potencialmente peligrosos que se encuentren en parcelas, chalets, terrazas,
patios o similares deberán estar atados a no ser que se posean las pertinentes
medidas de seguridad en cuanto a altura, cerramiento y superficie para proteger
a las personas, o animales que se acerquen. 4.- Los
criadores de estos animales deberán en todo momento disponer de las condiciones
necesarias de seguridad para mantener estos animales.5.- La
sustracción o perdida de un perro potencialmente peligrosos debe notificarse
por parte del titular al responsable del registro municipal de perros
potencialmente peligrosos en las 48 horas posteriores a que se tenga
conocimiento de estos hechos.
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